Introducción
Vistas acta y tablas salariales para el año 2004, referidas al segundo año de vigencia del convenio colectivo del sector Hostelería (número de código 5000655), recibido en este Servicio Provincial el día 16 de marzo de 2004, y de conformidad con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
Este Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo acuerda:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora. Segundo. Disponer su publicación en el BOP.
ACTA DE ACUERDO
La Federación de Empresarios de Hostelería de Zaragoza-HORECA, y en su nombre y representación don Antonio López García, como secretario general de la misma, con DNI núm. 17.860.231, con domicilio social en Zaragoza, paseo de Sagasta, 40, oficina 5 (976 210 922), comparece y
DICE:
Que la comisión negociadora del convenio colectivo provincial del sector de Hostelería de la provincia de Zaragoza, de la que esta Federación forma parte, ha llegado al siguiente acuerdo:
Que en cumplimiento del acuerdo de dicha comisión negociadora, anexo a la presente acompaña:
o -Nuevas tablas salariales para 2004.
o -Acta de aprobación de las mismas.
Por todo lo cual, SOLICITA le sea admitida la referida documentación a los efectos legales oportunos.
Zaragoza, 15 de marzo de 2004.
ACTA
En Zaragoza, siendo las 17.00 horas del día 15 de enero de 2004.
Reunidos:
En representación de los trabajadores:
Por CC.OO.:
Doña Asunción Romero Castro.
Don Tomás Franco Martínez.
Doña María Jesús Pastor Gabás.
Doña Cristina Ramos García.
Don Fernando León Ezquerra.
Por UGT:
Don Raúl Garzón Bernal.
Don Angel Jaso Murillo.
Don José Ignacio Larraz Sierra.
Don Fermín Puértolas Sola.
Por USO:
Don Juan José Blánquez Márquez.
Don José Luis García Bellido.
Doña María Carmen Iranzo.
En representación empresarial:
Por la Asociación de Hoteles de Zaragoza:
Don Mariano Bergua Cavero.
Don Francisco Tabares Curado.
Por la Asociación de Restaurantes de Zaragoza:
Don Emilio Lacambra Manzano.
Don José María Lasheras González.
Por la Asociación de Cafeterías de Zaragoza:
Don Francisco García Alfaro.
Por la Asociación de Cafés y Bares de Zaragoza:
Don Angel Díaz Irisarri (DNI núm. 17.341.597).
Don Francisco Luce Vesque.
Todos ellos presentes o representados y miembros de la comisión negociadora del convenio colectivo provincial de Hostelería de la provincia de Zaragoza, acuerdan:
o -Aprobar las tablas salariales del convenio colectivo provincial de Hostelería de Zaragoza, adjunto a la presente, cuyo período de vigencia será de 1 de enero de 2004 a 31 de diciembre de 2004.
o -Remitir dicho documento a la Dirección Provincial de Trabajo a los efectos legales oportunos.
Y para que así conste y surta los efectos legales, se firma la presente acta en el lugar y fecha al comienzo indicados.
TABLAS SALARIALES
VIGENCIA AÑO 2004
TABLAS EN EUROS
Grupo I de actividad Hoteles/balnearios de 5 y 4 estrellas: Personal de recepción/conserjería, relaciones públicas, administración y gestión, lencería, limpieza y servicios auxiliares.
Categoría |
Salario mensual |
Salario anual |
Nivel IA |
924,31 |
14.574,00 |
Nivel IB |
888,62 |
14.074,34 |
Nivel II |
844,86 |
13.461,70 |
Nivel III |
807,27 |
12.935,44 |
Nivel IV |
763,80 |
12.326,86 |
Grupo II de actividad Hoteles/balnearios de 5 y 4 estrellas: Personal de comedor y cocina. Restaurantes de 5, 4 y 3 tenedores.
Categoría |
Salario mensual |
Salario anual |
Nivel IA |
976,58 |
15.305,78 |
Nivel IB |
925,91 |
14.596,40 |
Nivel II |
859,64 |
13.668,62 |
Nivel III |
786,64 |
12.646,62 |
Nivel IV |
785,11 |
12.625,20 |
Grupo III de actividad Cafeterías, cafés bares especiales, salas de fiesta y té, discotecas, tablaos flamencos, salas de baile, casinos, casas regionales y billares.
Categoría |
Salario mensual |
Salario anual |
Nivel IA |
976,58 |
15.305,78 |
Nivel IB |
925,91 |
14.596,40 |
Nivel II |
859,64 |
13.668,62 |
Nivel III |
819,78 |
13.110,58 |
Nivel IV |
793,45 |
12.741,96 |
Grupo IV de actividad Hoteles/balnearios de 3 estrellas, restaurantes de 2 y 1 tenedor, colectividades, tabernas, otros cafés y bares.
Categoría |
Salario mensual |
Salario anual |
Nivel IA |
904,60 |
14.298,06 |
Nivel IB |
876,19 |
13.900,32 |
Nivel II |
832,58 |
13.289,78 |
Nivel III |
762,18 |
12.304,18 |
Nivel IV |
761,43 |
12.293,68 |
Grupo V de actividad Hoteles/balnearios de 2 y 1 estrellas, hostales, pensiones y demás alojamientos.
Categoría |
Salario mensual |
Salario anual |
Nivel IA |
874,76 |
13.880,30 |
Nivel IB |
838,94 |
13.378,82 |
Nivel II |
795,55 |
12.771,36 |
Nivel III |
737,90 |
11.953,34 |
Nivel IV |
737,17 |
11.942,39 |
Pluses:
Transporte: 64,38 euros/mes.
Mantenimiento ropa: 16,06 euros/mes.
Manutención: 13,08 euros/mes.
Paga de octubre: 748,82 euros/año y como límite máximo el salario base del trabajador.
Servicio extraordinario: 40,56 euros (art. 14).
Nocturnidad (art. 47, párrafo 2º): 28,68 euros.